Derechos de Afiliación

  • Ningún beneficiario del SNIS podrá ser rechazado en una institución de salud, cuando solicite la inscripción en sus padrones de socios.
  • Ningún usuario que pierda la cobertura del SNIS, podrá ser rechazado por la institución de salud a la que pertenecía si opta por seguir afiliado a la misma en carácter de socio individual. Deberá hacer la opción en un plazo de 30 días. Si el usuario no realiza esta opción y no hace uso de los servicios, el prestador no podrá reclamarle pago alguno.
  • Los hijos recién nacidos de amparados por el SNIS deberán ser inscriptos en los padrones del prestador donde nacieron con todos los derechos. Sus padres podrán ejercer el derecho a cambio en los 90 días posteriores al nacimiento.
  • Los hijos recién nacidos, de un beneficiario hijo de un aportante al SNIS (hijo de un hijo de aportante al SNIS) tendrán derecho a asistencia por los dos meses posteriores al parto. Vencido este plazo y si sus padres deciden mantenerlo afiliado a esa institución como socio individual, no podrán ser rechazados por la misma.
  • Los datos de los usuarios (dirección, teléfono, etc.) deben estar actualizados en la institución de salud a la que están afiliados a los efectos de garantizar una relación fluida con el mismo.
  • Los trabajadores dependientes y no dependientes incorporados al SNIS, que se acojan a los beneficios jubilatorios, continuarán amparados por el SNIS, manteniendo su afiliación en la institución que tenían en actividad.
  • Los hijos de afiliados SNIS, entre 18 y 21 años podrán afiliarse con una cuota diferencial, (igual a la cuota salud establecida) más el FNR.
  • Las afiliaciones se realizarán en las Instituciones a los efectos de garantizar que las mismas estén hechas correctamente, debiendo contar con la firma del usuario que solicitó la afiliación y del funcionario que realizó la misma. A cambio de la afiliación no se podrá entregar ningún beneficio (ni en moneda ni en especie). La intermediación lucrativa es delito y está penada por la Ley.